DECRETO LEY Nº 07126
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Art. 101 del Código de Seguridad Social y 189 y siguientes de su Reglamento determinan que el subsidio de lactancia, es una asignación en productos lácteos de valor equivalente a $b. 20.-, 18,80, 17,60, 16,40, 15,20 a 14.-de acuerdo al monto del salario;
Que el Art. 280 del mismo cuerpo de leyes, dispone que se organizará el suministro de productos lácteos en forma gradual y por zonas geográficas;
Que han sido superadas las condiciones de orden técnico que impedían que la prestación se la realice en especie, al haber o...
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