Bolivia | DECRETO Ley No 7230 del 30 de Junio de 1965

RESUMEN: Crea en el Alto de La La Paz la "Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros", como autoridad especializada en derecho público, con personería propia y autonomía económica y financiera

DECRETO LEY Nº 07230
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA

CONSIDERANDO:

Que la falta de almacenes e instalaciones adecuadas para la atención del movimiento del comercio exterior, hace necesario dotar de los elementos indispensables para un eficiente servicio.
Que es necesario asimismo, racionalizar la labor específica del sistema aduanero del país, dando mayor importancia al almacenamiento de las mercaderías que integran el tráfico del comercio exterior,
Que por tanto, se hace imperioso crear una Unidad Almacenera Independiente que facilite el desarrollo de las operaciones y el incremento de las mismas;
Que es menester dotar a dicha entidad de los suficientes medios que le permitan desenvolverse como una organización administrativa y financiera que cumpla eficientemente los fines señalados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:

CAPÍTULO PRIMERO
DE SU CONSTITUCIÓN Y FINES

ARTÍCULO 1.- Créase con sede en el Alto de La Paz “LA ADMINISTRACIÓN AUTONOMA DE ALMACENES ADUANEROS”, como una autoridad especializada de derecho público, con personería jurídica propia y autonoma económica y financiera.

ARTÍCULO 2.- La entidad tiene la finalidad de recibir, almacenar y entregar toda la mercadería internacional importada o por exportar, tanto de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y públicas o privadas, con las facultades y responsabilidades determinadas por el presente Decreto.

ARTÍCULO 3.- La entidad tiene por objeto cooperar con la ORGANIZACIÓN ADUANERA BOLIVIANA en la clasificación, aforo y despacho de las importaciones y exportaciones del país que se realicen por vía aérea, carretera o ferroviaria.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 4.- LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE ALMACENES ADUANEROS, estará regida por un Directorio, con las facultades que determina el presente Decreto Supremo, sus Reglamentos, Estatutos y Disposiciones de Régimen Interno, tendrá representación en dicho organismo las siguientes entidades:
Por el sector Público:
Un Representante del Ministerio de Hacienda
Un Representante del Ministerio de Economía Nacional.
Un Representante del Banco Central de Bolivia.

Por el Sector Privado:
Un Representante de la Cámara Nacional de Industrias. Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio. Un Representante de la Cámara de Agentes Despachadores de Aduanas.

ARTÍCULO 5.- El Presidente del Directorio será un funcionario rentado y sujeto a horario regular; elegido por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el H. Senado Nacional cuando las Cámaras estén en funcionamiento, o de una terna formulada por el Ministerio de Hacienda, cuando ellas estén en receso, y durará en sus funciones por un período de cuatro años.

ARTICULO 6.- El Vicepresidente será por el Directorio de entre sus propios miembros, por simple mayoría de votos en forma rotativa cada año.

ARTÍCULO 7.- Los M...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 251

Tipo: DECRETO LEY No 7230

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-7230-del-30-junio-1965

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