Bolivia | DECRETO Ley No 7765 del 31 de Julio de 1966

RESUMEN: Ley General de Colonización.

DECRETO LEY Nº 07765
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que la preferencia concedida a la explotación de minerales durante la colonia y aún en la época republicana, determinó que la población se concentrara en la región interandina.
Que, como consecuencia de tal hecho, las obras de infraestructura del país fueron construidas, principalmente, con miras a satisfacer las necesidades de la industria minera.
Que, por otra parte, la desvinculación de los llanos orientales respecto de los centros de consumo, dio lugar, asimismo, a que la actividad agrícola se desarrollara casi exclusivamente en los valles y el altiplano, regiones en las cuales, además, debido al régimen feudal imperante, era necesario el empleo de excesiva mano de obra hasta en las labores más elementales.
Que pese a que la reforma agraria instaurada en 1953 abrió promisorias perspectivas para una efectiva elevación de las condiciones de trabajo y de vida del campesinado, éste continuó sometido a los sistemas tradicionales de trabajo y obligado a arrastrar niveles sub-humanos de existencia, ya que, si bien fue redimido de la servidumbre personal o colonato, no recibió en cambio ninguna asistencia económica, técnica ni social que le permita racionalizar sus explotaciones e incorporarse activamente al proceso de desarrollo económico del país.

CONSIDERANDO:
Que en gran parte de los valles y el altiplano la propiedad se halla fragmentada de tal modo, que el minifundio o parvifundio constituye un factor negativo para el aprovechamiento económico de la tierra y la introducción de modernas técnicas en la explotación agrícola.
Que, en dichas zonas, la fuerza de trabajo se incrementa aproximadamente de 30 a
40.000 personas por año, hecho que agrava mayormente el problema ocupacional, generando una subocupación crónica en aquéllas.
Que la migración periódica de campesinos a otros centros de trabajo, principalmente hacia nuestras ciudades y al exterior del país, significa la sustracción de importante mano de obra a la actividad agrícola, en desmedro de la economía nacional.

CONSIDERANDO:
Que de una población estimada para 1965 por el Plan de Desarrollo Económico y Social de Bolivia (1962-1971) en 4.334.000 personas, 3.032.900 constituyen la población rural y, dentro de ésta, apenas 300.000 habitantes, o sea el 10%, se encuentra asentada en la extensa zona de los llanos. En otros términos, ese reducido porcentaje de población rural vive en más del 60% del territorio nacional (682,977 km2), mientras la enorme mayoría vive en menos del 40% (415.60 km2).
Que el pueblo boliviano tiene un ingreso per cápita muy bajo, soporta elevados índices de morbilidad y mortalidad en razón de su sub-alimentación y la falta de condiciones sanitarias, y el analfabetismo alcanza el alto porcentaje del 71%, lo que equivale a decir que vive en alarmante situación de atraso, miseria e ignorancia, no obstante la abundancia de recursos naturales y sus posibilidades de desarrollo.

CONSIDERANDO:
Que el desarrollo económico y social del país exige, como una de las tareas de mayor urgencia, el aprovechamiento de los recursos naturales con que cuenta, sobre todo en la región de los llanos, mediante el adecuado empleo de la mano de obra desocupada y subocupada, la creación de fuentes de trabajo y una racional redistribución de la población en el territorio nacional.
Que, asimismo, teniendo en cuenta que las necesidades del desarrollo demandan la utilización de la mayor cantidad posible de recursos humanos, es conveniente estimular corrientes inmigratorias seleccionadas, constituídas principalmente por agricultores, sujetas a proyectos específicos y a rigurosa fiscalización.
Que a fin de redistribuir la población y aprovechar, efectivamente, el trabajo y experiencia de los agricultores inmigrantes, debe encararse un realista plan de colonización, que al mismo tiempo de proporcionar mejores condiciones de trabajo y de vida a las nuevas poblaciones, incorpore a la economía nacional importantes y extensas zonas de producción agrícola.

CONSIDERANDO:
Que desde la Ley de 13 de noviembre de 1886, cuando por primera vez se encaró el problema de la colonización con el fin de poblar las extensas zonas del N.O. del territorio y aprovechar sus riquezas potenciales, hasta el momento no ha podido realizarse ningún plan racionalmente concebido, por falta de los medios necesarios y de una política definida de colonización.
Que semejante situación, no modifica en sentido favorable por los gobiernos posteriores, determinó que las disposiciones legales dictadas sobre la materia quedaran como simples enunciados teóricos, dando lugar al acaparamiento de tierras por unos pocos, cuya finalidad era únicamente el lucro.
Que desde tiempos pretéritos, diferentes entidades estatales y particulares llevaron a la práctica planes de colonización inorgánicos, parciales y desvinculados entre sí, sin otro resultado que el de establecer una indiscriminada adjudicación y explotación de tierras, y ocasionar el abandono y desatención de los colonos.

CONSIDERA NDO:
Que la colonización, como empresa basada en el esfuerzo mancomunado del colono y del gobierno, exige la condición básica e indispensable de la espontaneidad en los colonos, debiendo merecer éstos la asistencia necesaria para su traslado y adaptación al nuevo medio ambiente en que se desenvolverá su existencia.
Que siendo la sociedad cooperativa un valioso instrumento promotor del desarrollo colectivo, el Estado estimulará; por medio de los organismos especializados, la educación cooperativista, así como la organización de cooperativas en los centros de colonización.

CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno, con el fin de eliminar la anarquía y la multiplicidad de planes y organismos de colonización, al mismo tiempo que de encauzar debidamente la explotación de nuevas áreas agrícolas, ha expedido los Decretos Supremos Nos. 07226 y 07443 de 28 de junio y 22 de diciembre, ambos de 1965, creando el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales como organismo técnico autárquico, encargado de la investigación, planificación, organización, ejecución y evaluación de los planes nacionales de colonización, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
Que, igualmente, el D.S. No. 07442 de 22 de diciembre de 1965, define las líneas básicas de orientación en las cuales, debe fundamentarse la política colonizadora del país y encarga al Instituto la tarea de elaborar la Ley General de Colonización y su correspondiente Reglamento.
Que ,en cumplimiento de las disposiciones anteriores, la comisión creada por el Instituto de Colonización ha elaborado el presente proyecto de Decreto Supremo,
P O R T A N T O:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

TITULO I
De la Colonización .-Concepto y Objetivos.

ARTÍCULO 1.- La Colonización es el proceso de ocupación de regiones baldías o insuficientemente aprovechadas, mediante el desplazamiento de la población nacional o extranjera, para la explotación racional y el desarrollo de esas regiones.

ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la colonización:
a) Promover corrientes de migración interna de la población rural, ahora excesivamente concentrada en la zona interandina con objeto de obtener una
racional distribución humana, afirmar la unidad nacional y vertebrar económicamente el oriente con el occidente del territorio boliviano; b) Incorporar a la actividad agrícola a los cesantes y sub-empleados, mejorando sus
condiciones de vida; c) Incorporar nuevas áreas de producción agrícola a la economía del país; d) Ampliar y diversificar la economía nacional, estimulando el surgimiento de
industrias derivadas de las actividades agropecuarias y forestales; e) Aumentar el ingreso nacional, disminuir las importaciones y diversificar las exportaciones;
f) Estimular y promover corrientes inmigratorias, especialmente aquellas que sean capaces de establecer industrias en regiones donde hacen falta actividades de tipo empresarial y la formación de mano de obra calificada;
g) Poblar zonas fronterizas, hoy abandonadas o deficientemente aprovechadas, a fin
de promover su desarrollo económico-social y afirmar la soberanía nacional;
h) Proteger a los grupos étnicos marginales existentes en zonas de colonización,

respetando sus tradicionales áreas de dispersión; i) Adoptar medidas para la conservación y buen uso de los recursos naturales.

TITULO II
De la Planificación y Sistema de Colonización

CAPITULO I
De la Planificación

ARTÍCULO 3.- La actividad del Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, se realizará con arreglo a estudios previos, planes y proyectos específicos que se ajusten a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, dando preferencia a las zonas que ya cuentan con infraestructura básica.

ARTÍCULO 4.- Para la elaboración de proyectos específicos, los estudios comprenderán desde el examen preliminar de la zona hasta la investigación pormenorizada de las áreas de mayor interés.

ARTÍCULO 5.- Los programas y proyectos tendrán en cuenta principalmente los siguientes aspectos:
a) Coordinar sus objetivos con los fijados en el Plan Nacional de Colonización y las exigencias de prioridad que impongan las condiciones del país; b) Fijar metas, establecer obras de infraestructura básica y determinar los medios de ejecución; c) Programar la producción de acuerdo con las posibilidades de las áreas colonizables y de los mercados; d) Estimar el probable costo...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 309

Tipo: DECRETO LEY No 7765

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-ley-7765-del-31-julio-1966

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