Bolivia | DECRETO PRESIDENCIAL No 3030 del 24 de Diciembre de 2016

RESUMEN: Decreto Presidencial N° 3030 del 24 de diciembre de 2016, DE AMNISTÍA, INDULTO TOTAL E INDULTO PARCIAL

R.A.L.P. N° 027/2016 – 2017

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

Que, el parágrafo I del artículo 74 de la Constitución Política del Estado establece que “Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas”.

Que, el numeral 14 del artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que, de los antecedentes provistos por la Dirección General de Régimen Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, se tiene que la población carcelaria al 2016 asciende a 15.831 personas a nivel nacional, que confrontan un sistema judicial caracterizado por la retardación de justicia y el hacinamiento; a ello se suma que en gran parte, la población penitenciara responde a ámbitos de alta vulnerabilidad (enfermos terminales, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, niñas y niños que viven o dependen de progenitores encarcelados, entre otros), reflejando una problemática de derechos humanos.

Que, a fin de garantizar condiciones que permitan preservar el orden público y la seguridad ciudadana, el Decreto Presidencial No. 3030, beneficia a personas con enfermedades terminales, incurables, graves o muy graves, personas con discapacidades graves o muy graves, mujeres embarazadas, madres y padres que tienen a su cuidado exclusivo a hijos e hijas menores de edad, personas de la tercera edad; y excluye de manera general de la concesión de la Amnistía, del Indulto Parcial y del Indulto Total, a las personas procesadas por delitos que afectan la vida y la integridad física y sexual de las personas, delitos de corrupción, así como por delitos que afectan la seguridad interna y externa del Estado.

Que, en mérito a lo antes descrito en sesión de fecha 10 de enero de 2017 la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia emite el Informe No. 04/2016-2017, que recomienda la aprobación del Decreto Presidencial No. 3030, por lo que la Asamblea Legislativa Plurinacional.

RESUELVE:

Único.- Aprobar el Decreto Presidencial N° 3030 de 24 de diciembre de 2016, de concesión de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial a personas que se encuentren privadas de libertad, remitido por el Presidente del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales Ayma.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero de dos mil diecisiete años.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Álvaro García Linera PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Eliana Mercier Herrera, Ana Vidal Velasco.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3030

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.

Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.

Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que el número de personas privadas de libertad durante los últimos cuatro años, se ha mantenido debido a la concesión de Indultos anteriores.

Que la situación de hacinamiento en la que se encuentran los recintos penitenciarios, requiere la adopción de medidas que enfrenten los problemas de retardación de justicia, el uso excesivo de la detención preventiva y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso; problemas que crean condiciones no aptas de habitabilidad para las personas privadas de libertad.

DECRETA:

DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA,
INDULTO TOTAL E INDULTO PARCIAL

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial a personas que se encuentren privadas de libertad, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE AMNISTÍA).

I. Se concede Amnistía a las personas que se encuentren con detención preventiva en los recintos penitenciarios hasta la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, por las siguientes razones:

a) Procesadas por delitos cuya pena sea menor o igual a cinco (5) años;
b) Procesadas por más de un delito y su permanencia haya excedido el tiempo mínimo de la pena más grave del delito presuntamente atribuido.

II. Por razones humanitarias, salvo que se trate de delitos que en el Código Penal o disposición legal no admita Indulto, a:

a) Mujeres embarazadas con veinte (20) semanas o más de gestación, hasta la publicación del presente Decreto Presidencial;
b) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente;
c) Personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA AMNISTÍA).

No serán beneficiadas con la concesión de la Amnistía establecida en el prese...

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Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 134

Tipo: DECRETO PRESIDENCIAL No 3030

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-presidencial-no-3030-del-24-de-diciembre-de-2016

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