DECRETO PRESIDENCIAL N° 4390
LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 230 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley.
Que la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones, tiene s...
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