EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado establece que la edu¬cación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que a su vez, el Artículo 82 establece que el Estado garantizara el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad, y el Artículo 84 refiere que el Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lin¬güística de la población.
Que los Acuerdos Alba suscritos entre los Presidentes de las Repúblicas de Cuba, Venezuela y Bolivia, establecen, entre otros, el compromiso de eliminar el anal¬fabetismo utilizando métodos de aplicación masiva de probada y rápida eficacia, así co¬mo la colaboración a Solivia de países hermanos con la experiencia educativa, el mate¬rial didáctico, los medios técnicos y los recursos económicos necesarios.
Que en el marco de los mencionados acuerdos, el 13 de abril de 2006 se apro¬bó el Decreto Supremo No 28675 que estableció el Programa Nacional de Alfabetiza¬ción “Yo Si Puedo”, el cual logró cumplir su propósito alfabetizando a 819.417 perso¬nas graduadas, d...
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