EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Articulo 8 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, igualdad de oportunidades, equidad social y de género, bienestar común y justicia social para vivir bien.
Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
Que por su parte el Parágrafo VI del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.
Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado dispone que es deber del Estado, la sociedad la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados.
Que el Artículo I del Ver 5325 caracteres restantes
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