Bolivia | Decreto Supremo No 0110 del 01 Mayo 2009

RESUMEN: Garantiza el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) dí­as de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.

DECRETO SUPREMO Nº 0110

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO;

Que el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado establece que todos los derechos fundamentales son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles, progresivos, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado prevé que toda persona tiene derecho al trabajo digno, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de las trabajadoras y los trabajadores.

Que el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ver 4841 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0027

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0110

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0110-del-01-mayo-2009

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