DECRETO SUPREMO Nº 0110
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO;
Que el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado establece que todos los derechos fundamentales son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles, progresivos, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado prevé que toda persona tiene derecho al trabajo digno, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de las trabajadoras y los trabajadores.
Que el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ver 4841 caracteres restantes
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