DECRETO SUPREMO DE 2 DE FEBRERO
TIMBRES SOBRE BEBIDAS.- Se modifica el Supremo Decreto Reglamentario de 20 de Enero de 1905
ISMAEL MONTES,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE LLEGANDO EL CASO DE EFECTUAR LAS MODIFICACIONES SUGERIDAS POR LA PRÁCTICA, SEGUN SE ESTATUYÓ POR EL ARTÍCULO 45 DEL SUPREMO DECRETO REGLAMENTARIO DE 20 DE ENERO DE 1905, REFERENTE AL IMPUESTO DE TIMBRES SOBRE BEBIDAS ALCÓLICAS QUE SE IMPORTEN Y EXPENDAN, HE VENIDO EN DECRETAR EL SIGUIENTE:
.- REGLAMENTO
Párrafo 1.º
DE LOS TIMBRES Y SUS CLASES
ARTÍCULO Iº.- Los vinos, licores, cervezas y bebidas alcohólicas, que se importen y expendan en la República, pagarán un impuesto de timbre en la propoción siguiente:
Cerveza del país por botella común…………….. Bs. 0.01 cts
Id extranjera id id id………………………………….. ” 0.05 cts
Vino del país id id , id ………………………………. ” 0.02 cts
Vino extranjero de mesa por botella común….. ” 0.50 cst.
Vinos extranjeros gerenerosos como Jeréz,
Oporto, Borgoña, Madera, Malaga, etc………… ” 0.10 cts.
Licor blanco del país (botella)…………………….. ” 0.02 cts
Licores entranjeros y de otras clases, como
Cognac. Wisky, OldTom, Chartreuse etc, etc,
es decir todos los bíteres aperitales y licores á
base de esencia…………………………………………. ” 0.20 cts
Botella de Champaña………………………………… ” 0.50 cts
Art. 2º.- Las bebidas que se contengan en otros envases pagarán el impuesto por unidad de litro con un recargo de medio centavo sobre las del país, y dos centavos sobre las extranjeras.
Art. 3º.- Los timbres deberán adherirse abarcando el tapón y parte del cuello de la Botella de manera que sean inutilizados á tiempo de destaparse, á cuyo fin, ellos serán de forma rectangular de diez centímetros de largo por uno de ancho. Se diferenciarán en el color; rosado para las bebidas del país, y celeste para las extranjeras.
Art. 4º.- Las medias, cuartas, octavas, etc. de botella llevarán el timbre en la proporción de lo que corresponde á las corrientes. En caso de ser un centavo el que corresponda á éstas, las medias y demás submúltiplos llevarán dicho timbre dividido á lo largo en proporción al impuesto.
Art. 5º.- Todo tenedor de botellas que contengan bebidas alcohólicas gravadas por este Reglamento, está en la obligación de mantenerlas con el respectivo timbre adherido en la forma indicada: asimismo todo tenedor de las expresadas bebid...
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