Bolivia | Decreto Supremo No 0241 del 05 Agosto 2009

RESUMEN: Símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETO SUPREMO Nº 0241 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ESTABLECE QUE BOLIVIA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO UNITARIO SOCIAL DE DERECHO PLURINACIONAL COMUNITARIO, LIBRE, INDEPENDIENTE, SOBERANO, DEMOCRÁTICO, INTERCULTURAL, DESCENTRALIZADO Y CON AUTONOMÍAS, FUNDADO EN LA PLURALIDAD Y EL PLURALISMO POLÍTICO, ECONÓMICO, JURÍDICO, CULTURAL Y LINGÜÍSTICO, DENTRO DEL PROCESO INTEGRADOR DEL PAÍS.-

QUE EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ESTABLECE QUE LOS SÍMBOLOS DEL ESTADO, SON LA BANDERA TRICOLOR ROJO, AMARILLO Y VERDE; EL HIMNO BOLIVIANO; EL ESCUDO DE ARMAS; LA WIPHALA; LA ESCARAPELA; LA FLOR DE LA KANTUTA Y LA FLOR DE PATUJÚ, POR LO QUE ES NECESARIO NORMAR Y UNIFORMIZAR SUS CARACTERÍSTICAS Y SU USO.-
Que los Símbolos del Estado reflejan la cultura, el patrimonio y el orgullo de Bolivia, son la más elevada y permanente representación de nuestra diversidad plurinacional y se constituyen en valores supremos de integración y soberanía en el proceso de formación de una identidad común en la que todas las bolivianas y bolivianos se sientan parte de la misma comunidad superando sus divergencias.
Que desde su creación Bolivia ha contado con leyes, decretos y resoluciones que
declaran y establecen normas sobre los Símbolos del Estado, que no están adecuadamente
sistematizadas.
Que la reverencia y enaltecimiento que los Símbolos del Estado merecen por
representar a la plurinacionalidad boliviana, requieren de una norma que garantice su uso
uniforme, cívico y respetuoso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

SÍMBOLOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es normar las características y el uso de la Bandera Tricolor, el Himno Boliviano, el Escudo de Armas, la Wiphala, la Escarapela, la Flor de la Kantuta y la Flor de Patujú, que constituyen los Símbolos del Estado de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 6 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS). El presente Decreto Supremo tiene como objetivos:
a) Sistematizar las disposiciones relativas a las características y uso de los Símbolos del Estado para su mejor difusión y socialización.
b) Poner en valor los Símbolos del Estado en la conciencia del pueblo boliviano y fomentar el orgullo de su identidad.
c) Establecer las características, normas de uso y protocolo de los Símbolos del Estado.
d) Señalar las instancias nacionales, departamentales, municipales y locales responsables del protocolo de los Símbolos del Estado.

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). Son principios rectores del presente Decreto Supremo:
a) Identidad.-Asumiendo que los Símbolos del Estado son la más elevada representación del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
b) Soberanía.-Es el poder supremo del Estado por el que no está sometido al control de otro Estado, reside en el pueblo y se ejerce por sus órganos representativos.
c) Respeto.-Entendido como la reverencia y enaltecimiento que los Símbolos del Estado merecen, al representar a la nacionalidad boliviana.
d) Civismo.-Son las pautas mínimas de comportamiento enmarcado en la cortesía y la urbanidad hacia los Símbolos del Estado, siendo deber de toda persona, nacional o extranjera, cumplir las disposiciones respecto a la conformación y uso de los Símbolos del Estado.
e) Integración.-Referida al proceso de formación de una identidad común en la que los grupos étnicos, lingüísticos, religiosos, políticos, sociales y otros se sientan parte de la misma comunidad superando sus divergencias.
f) Interculturalidad.-Entendida como la interacción, intercambio y comunicación cultural basados en el reconocimiento, aceptación y reciprocidad con el otro.
g) Descolonización.-Entendida como el proceso por el cual la población desarrolla una identidad relacionada con sus propios principios, valores, espiritualidad, saberes, usos y costumbres, estableciendo su soberanía.

ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). A los efectos del presente Decreto Supremo, se determinan las siguientes definiciones:
a) Bandera: Pieza de tela cuadrangular que se sujeta por uno de sus lados a un asta y se emplea como insignia o emblema de una nación o Estado. En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia son: la enseña tricolor compuesta por tres franjas horizontales rojo, amarillo y verde y la Wiphala.
b) Código Pantone: Es el nombre de la guía de colores mediante la que se norma e identifica internacionalmente el uso de tintas en imprenta. Para la producción textil y otros medios de reproducción, los colores de la Bandera Tricolor y de la Wiphala se seleccionarán manteniendo un criterio de aproximación a los tonos señalados en el presente Decreto Supremo.
c) Escarapela: Cucarda o rosetón hecho de una cinta con los colores de la Bandera plegada en forma de círculo.
d) Escudo de Armas: Representación unitaria de un conjunto de figuras e imágenes de identificación de un Estado.
e) Flor de Patujú: Flor tropical con el nombre científico de Heliconia Rostrata que crece en los valles tropicales y llanos del Estado Plurinacional de Bolivia cuya inflorescencia se presenta en largos pétalos en forma de espadines matizados por listas brillantes con los colores de la Bandera Tricolor.
f) Himno: Poema lírico que expresa las aspiraciones, luchas y el espíritu de un país.
g) Kantuta: Flor andina con el nombre científico de Periphrangus Dependens que ostenta los colores de la Bandera Tricolor en su corimbos.
h) Símbolo del Estado: Es una representación emblemático -alegórica que permite establecer una relación con conceptos como la libertad, el orgullo nacional, la integridad, la fortaleza y la soberanía.
i) Wiphala: Es la Bandera cuadrangular de origen precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y nueve (49) cuadrados repartidos en siete (7) columnas por siete (7) filas; con diagonales descendentes de izquierda a derecha. Actualmente es la nueva representación de la unidad en la pluralidad del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.

CAPÍTULO II
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y USOS DE LOS SÍMBOLOS

DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SECCIÓN I
DE LA BANDERA TRICOLOR

ARTÍCULO 5.- (DESCRIPCIÓN). La Bandera del Estado Plurinacional de Bolivia consta de tres franjas horizontales de iguales dimensiones, colocadas en este orden: color rojo en la parte superior, color amarillo en el centro y color verde en la parte inferior.

ARTÍCULO 6.- (SIMBOLOGÍA DE LOS COLORES DE LA BANDERA TRICOLOR).
– ROJO. La franja superior de color rojo representa la sangre derramada por los héroes para el nacimiento y preservación de la República y la consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia.
– AMARILLO. La franja central de color amarillo representa las riquezas minerales y del subsuelo del pueblo boliviano.
– VERDE. La franja inferior de color verde representa la riqueza de la

naturaleza y la esperanza, como un valor principal de nuestra sociedad.

ARTÍCULO 7.- (COLORES). Los colores de la Bandera Tricolor, son los siguientes de acuerdo al código Pantone:

ARTÍCULO 8.- (PROPORCIÓN). Para uniformizar el uso de la Bandera Tricolor, se establecen las siguientes proporciones:

Alto 7,5 C (Cada franja tiene un alto de 2,5 C) Ancho 11 C
El término C (inicial de la palabra “cuadrado”) corresponde a la unidad de medida
mínima que se establece en la tabla de construcción, que permite ampliar y reducir proporcionalmente la imagen a escala.

ARTÍCULO 9.- (USO DE LA BANDERA TRICOLOR EN INSTITUCIONES PÚBLICAS).
I. La Bandera Tricolor será izada todos los días hábiles en el Palacio de Gobierno, Palacio Legislativo y el Palacio de Justi...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0125

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0241

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0241-del-05-agosto-2009

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