Bolivia | Decreto Supremo No 0256 del 19 Agosto 2009

RESUMEN: Reglamenta transitoriamente la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 3925 de 21 de agosto de 2008.

DECRETO SUPREMO Nº 0256 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO A SER PROTEGIDAS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y A DESARROLLAR SUS POTENCIALIDADES INDIVIDUALES.-

QUE DE ACUERDO CON LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, SE ADOPTARÁN MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA PARA PROMOVER LA EFECTIVA INTEGRACIÓN EN LOS ÁMBITOS PRODUCTIVO, ECONÓMICO, POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA, GENERANDO LAS CONDICIONES QUE PERMITAN EL DESARROLLO DE SUS POTENCIALIDADES INDIVIDUALES.-
Que la Ley Nº 1678, de 15 de diciembre de 1995 y la Ley del 22 de enero de 1957, regulan los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo Nº 28671, de 7 de abril de 2006, establece el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, como política de Estado orientada a la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, los recursos anuales provenientes de la eliminación del financiamiento del Estado a los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, son destinados a favor de las personas con discapacidad y deben ser utilizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- ­(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar transitoriamente la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 3925 de 21 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 2.­ (CONSEJO).
I. Se crea transitoriamente el Consejo del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, conformado por los siguientes Ministerios de Estado, organizaciones de personas con discapacidad y de padres de familia o tutores
de personas con discapacidad:

­Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
­Ministerio de Justicia.
­Ministerio d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0054

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0256

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0256-del-19-agosto-2009

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