Bolivia | Decreto Supremo No 0267 del 26 Agosto 2009

RESUMEN: Modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008. Asimismo, aprueba los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.

Decreto Supremo Nº 0267, 26 de agosto de 2009

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se rige por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

Que el Parágrafo II del Artículo 378 del texto Constitucional determina que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse, y la participación privada será regulada por la ley.

Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que dentro las políticas y estrategias del Sector Eléctrico se encuentra la consolidación de la participación del Estado en el desarrollo de la industria con soberanía y equidad social.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008 dispone que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País.

Que el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, establece los niveles Directivo y Ejecutivo de ENDE, señalando que está dirigido por un Directorio, que será el máximo organismo de decisión y que está compuesto por representantes del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Ministerio del Agua actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Que habiéndose aprobado la nueva estructura del Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, es necesario realizar ajustes en la conformación del Directorio de ENDE, y consecuentemente aprobar sus Estatutos, a fin de dotar a la empresa de un marco normativo acorde con las nuevas políticas y estrategias definidas para el sector eléctrico en el PND.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto)
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008.
Aprobar los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.

Artículo 2°.- (Modificación)

Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4.- (NIVELES DIRECTIVO Y EJECUTIVO DE ENDE).

I. ENDE cuenta con un Directorio como máximo órgano de definición de lineamientos estratégicos institucionales, y de control y fiscalización, que estará integrado por los siguientes miembros:

– El Ministro de Hidrocarburos y Energía, o su representante.
– El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o su representante.
– El Ministro de Medio Ambiente y Agua, o su representante.
– El Ministro de Planificación del Desarrollo, o su representante.
– El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, o su representante.

II. El Presidente del Directorio será el Ministro de Hidrocarburos y Energía o su representante.
III. Los representantes de los Ministros serán designados mediante Resolución Ministerial de cada Ministerio.
IV. El ejecutivo principal de ENDE es el Gerente General que será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Artículo 3°.- (Aprobación de estatutos)

Se aprueban los Estatutos de ENDE y su Estructura Orgánica, en sus cinco (5) Títulos y cuarenta (40) Artículos, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.-

En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del ejecutivo principal de ENDE, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia designará interinamente al indicado ejecutivo de una terna propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía.

Artículo transitorio 2°.- En tanto no concluya el proceso de conformación de las empresas mencionadas en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29644, ENDE asume las tareas asignadas a cada una de las indicadas empresas.

ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD – ENDE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA, DOMICILIO Y TUICIÓN

ARTÍCULO 1.- ­(OBJETO DEL ESTATUTO).

El presente Estatuto regula la organización y funcionamiento de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE para el cumplimiento de su objeto, en la forma y alcances establecidos por el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008 y demás normativa vigente.

ARTÍCULO 2.- ­(NATURALEZA JURÍDICA).

ENDE es una empresa pública nacional estratégica, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal, debiendo contar con un Estatuto aprobado por el Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 3.- ­(DURACIÓN Y DOMICILIO LEGAL).

ENDE tendrá duración indefinida y domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, pudiendo constituir oficinas regionales en todo el territorio del país, así como sucursales y representaciones en el exterior del país.

ARTÍCULO 4.- ­(TUICIÓN).

ENDE se encuentra bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y normativa reglamentaria.

ARTÍCULO 5.- ­(SUJECIÓN A LA LEY).

ENDE está sujeta al cumplimiento de la Ley Nº 1178, el Ver 25389 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0056

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0267

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0267-del-26-agosto-2009

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