Bolivia | Decreto Supremo No 0329 del 14 Octubre 2009

RESUMEN: REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA OPERACIONES PETROLERAS EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS DE OPERACIÓN.

DECRETO SUPREMO Nº 0329
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

QUE EL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 362 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, AUTORIZA A YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS – YPFB SUSCRIBIR CONTRATOS, BAJO EL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CON EMPRESAS PÚBLICAS, MIXTAS O PRIVADAS, BOLIVIANAS O EXTRANJERAS, PARA QUE DICHAS EMPRESAS, A SU NOMBRE Y EN SU REPRESENTACIÓN, REALICEN DETERMINADAS ACTIVIDADES DE LA CADENA PRODUCTIVA A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O PAGO POR SUS SERVICIOS.-

QUE EL ARTÍCULO 366 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ESTABLECE QUE TODAS LAS EMPRESAS EXTRANJERAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN LA CADENA PRODUCTIVA HIDROCARBURÍFERA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL ESTADO, ESTARÁN SOMETIDAS A LA SOBERANÍA DEL ESTADO, A LA DEPENDENCIA DE LAS LEYES Y DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO.-

QUE EL CAPITULO IV DEL TITULO V DE LA LEY Nº 3058, DE 17 DE MAYO DE 2005, DE HIDROCARBUROS, ESTABLECE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE LOS CONTRATOS DE OPERACIÓN, DISPONIENDO EN EL INCISO O) DEL ARTÍCULO 67 QUE LOS CONTRATOS DE OPERACIÓN QUE YPFB SUSCRIBA CON PERSONAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, ESTABLEZCAN LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR DE MANERA PREFERENTE MANO DE OBRA, BIENES Y SERVICIOS NACIONALES, ASÍ COMO PARA LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE YPFB.
Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, dispone la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país, la recuperación de la propiedad de la producción de hidrocarburos, así como el control y la dirección de la cadena hidrocarburífera a cargo del Estado en todo el país.

QUE EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28701, DISPONE QUE EL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA REGULARÁ Y NORMARÁ ESTAS ACTIVIDADES HASTA QUE SE APRUEBEN NUEVOS REGLAMENTOS DE ACUERDO A LEY.-
Que la cláusula 16.2 de los Contratos de Operación fija el marco para los procesos de Licitación Internacional para Subcontratos.
Que es necesario complementar y aclarar el marco para los procesos de Licitación para Subcontratos antes citados y establecer plazos y contenido para el intercambio de información entre los Titulares y YPFB.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA OPERACIONES PETROLERAS EN EL

MARCO DE LOS CONTRATOS DE OPERACIÓN

TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I
DEL OBJETO, SUJETOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- ­(OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de licitación, contratación y adquisición de materiales, obras, bienes y/o servicios, por parte de los Titulares de los Contratos de Operación.

ARTÍCULO 2.- ­(SUJETOS). Son sujetos del presente Reglamento, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y los Titulares de los Contratos de Operación.

ARTÍCULO 3.- ­(ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de uso y aplicación obligatoria en todas las licitaciones, contrataciones y adquisiciones de materiales, obras, bienes y/o servicios, efectuadas por el Titular en virtud a los Contratos de Operación.
En caso de que el Titular contrate o adquiera materiales, obras, bienes y/o servicios a través de su casa matriz, deberá seguir los procedimientos y cumplir estrictamente con lo estipulado en el Contrato de Operación y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4.- ­(DEFINICIONES). A efectos de la aplicación del presente Reglamento se consideran las definiciones contenidas en la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y los Contratos de Operación, que son utilizadas en singular o plural y las mismas se aplican también a las variaciones gramaticales de los términos utilizados en el presente Reglamento, cuando estas variaciones lleven mayúscula inicial.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LICITACIONES,
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

ARTÍCULO 5.- ­(CONSTITUCIÓN). Se constituye el Comité de Evaluación y Aprobación de Licitaciones, contrataciones y adquisiciones como instancia encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Titular, con relación a los procesos de licitación, contratación y adquisición de materiales, obras, bienes y/o servicios de acuerdo a lo estipulado en los Contratos de Operación y lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6.- ­(COMITÉ DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN). El Comité de Evaluación y Aprobación de Licitaciones, contrataciones y adquisiciones – Comité, estará conformado por:
­El Vicepresidente de Administración de Contratos y Fiscalización de YPFB –
VPACF quién presidirá el Comité o en su caso podrá delegar esta función al
Gerente Nacional de Programas de Trabajo.
­El Director Nacional de Costos Recuperables o su representante.
­El Director Nacional de Programas de Trabajo o su representante.
Estarán inhabilitados para formar parte del Comité las personas que sean directa o indirectamente accionistas y/o representantes, o tengan cualquier otro nexo legal o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno o algunos de los representantes, propietarios y/o accionistas de las compañías participantes en los procesos de licitación, contratación y adquisición.

ARTÍCULO 7.- ­(APOYO TÉCNICO ESPECIALIZADO). El Comité contará con el apoyo técnico especializado que requiera para cada caso. Este apoyo técnico especializado tendrá la responsabilidad, entre otras, de registrar, procesar, analizar, evaluar y presentar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité.

ARTÍCULO 8.- ­(CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN). Los miembros del Comité y quienes presten el apoyo técnico especializado, deberán mantener en reserva la información recibida y derivada frente a terceras personas ajenas a YPFB y al Titular.

ARTÍCULO 9.- ­(FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ). El Comité deberá cumplir con lo estipulado en los Contratos de Operación y lo establecido en el presente Reglamento.
De manera enunciativa y no limitativa, el Comité tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
I. Para procesos de Licitación: a) Aprobar la lista de compañías participantes de una licitación; b) Instruir la incorporación o retiro de uno o más proveedores, a la lista de
compañías propuestas por el Titular; c) Autorizar al Titular las contrataciones directas; d) Designar, cuando así lo considere conveniente, a un representante para que
participe, en calidad de observador, en el proceso de licitación; e) Detener, con causa justificada, el proceso licitatorio y/o instruir el inicio de un nuevo proceso licitatorio;Ver 22924 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0069

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0329

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0329-del-14-octubre-2009

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