Bolivia | Decreto Supremo No 0445 del 10 Marzo 2010

RESUMEN: Reglamenta la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, en beneficio de las personas con discapacidad en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, a partir de la gestión 2010, y dispone la agilización en la ejecución de los Programas y Proyectos financiados con los recursos del FNSE.

DECRETO SUPREMO Nº 0445
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

QUE EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DISPONE QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN DERECHO, ENTRE OTROS, A SER PROTEGIDAS POR EL ESTADO PLURINACIONAL Y, A DESARROLLAR SUS POTENCIALIDADES INDIVIDUALES.- Asimismo, los Parágrafos II y III del Artículo 71, determinan que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna, generando las condiciones que permitan el desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que la Ley de 22 de enero de 1957 y la Ley Nº 1678, de 15 de diciembre de 1995, regulan los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio del Estado boliviano.
Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, financiado con un aporte anual de Bs40.000.000.-(CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, y dispone que la utilización de los recursos serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.
Que el Decreto Supremo Nº 28671, de 7 de abril de 2006, establece el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, como política de Estado orientada a la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
Que el Decreto Supremo Nº 0256, de 19 de agosto de 2009, reglamenta transitoriamente la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad, en beneficio de las personas con discapacidad, mediante la creación de un Consejo para la aprobación, coordinación y utilización de los recursos, conformado por los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Justicia, de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de Salud y Deportes, y de Educación, y la Federación Boliviana de Sordos, Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, Confederación Nacional de Padres con Hijos con Discapacidad y la Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad Física.

QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 2042, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999, DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA, DISPONE QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS NO PODRÁN COMPROMETER NI EJECUTAR GASTO ALGUNO CON CARGO A RECURSOS NO DECLARADOS EN SUS PRESUPUESTOS APROBADOS.-
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881 de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, determina la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, incorporando cambios en el orden estructural del sector público que viabilicen la aplicación de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO vigente.

QUE EL ARTÍCULO 17 DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – Gestión 2010, a...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0111

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0445

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0445-del-10-marzo-2010

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