Bolivia | Decreto Supremo No 0493 del 01 Mayo 2010

RESUMEN: Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que poseen las sociedades capitalizadoras y las acciones en propiedad de terceros provenientes de las sociedades capitalizadoras.

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; también establece que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Que el Artículo 311 del Texto Constitucional dispone que el Estado puede intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos. Asimismo, el Artículo 316 de la Constitución Política del Estado determina que es función del Estado dirigir la economía y regularla, ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales, evitando el control oligopólico de la economía y determinando el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se considere imprescindibles en caso de necesidad pública.

Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

Que el Artículo 378 del citado Texto Constitucional determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, la cadena productiva energética Ino puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse; y de acuerdo con el Artículo 379 el Estado debe garantizar la generación de energía para el consuma interno.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo No 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que dentro las políticas y estrategias del Sector Eléctrico se encuentra la consolidación de la participación del Estado en el desarrollo de la industria con sobera...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0127

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0493

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0493-del-01-mayo-2010

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