DECRETO SUPREMO Nº 0496
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado consagra que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad.
Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado dispone que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del i...
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