EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo IV del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.
Que el inciso j) del Artículo 75 del Decreto Supremo 29894, de 7 de febrero de 2009, señala que dentro de las atribuciones del Ministro o Ministra de Minería está formular e implementar políticas para las entidades y empresas minero metalúrgicas sobre las que ejerce tuición, y supervisar su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Ver 3027 caracteres restantes
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