EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.
Que el Decreto Supremo Nº 09357, de 6 enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que mediante Decreto Supremo Nº 0165, de 10 de junio d...
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