Bolivia | Decreto Supremo No 0572 del 14 Julio 2010

RESUMEN: Nómina de Mercancías Sujetas a Autorización Previa y/o Certificación. (Régimen Especial de Zonas Francas)

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establece que el régimen aduanero y el de comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado.

Que por disposición del Articulo 72 del Acuerdo de Cartagena y el Artículo 50 del Tratado de Montevideo y las normas de la Organización Mundial del Comercio – OMC, no se consideran restricciones o impedimentos las medidas destinadas a la protección del medio ambiente; la salud y la vida humana, animal o vegetal; la seguridad del Estado y del sistema económico financiero de la Nación.

Que el Artículo 84 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, determina que los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y la aplicación del Código Alimentario – CODEX establecido por la Organización Mundial del Comercio – OMC, deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario. Asimismo el Artículo 85 de la citada Ley establece que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y la vida humana, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por ley expresa.

Que el Artículo 259 de la Ley General de Aduanas, obliga a la Aduana Nacional a proporcionar información completa y precisa, sobre la clasificación arancelaria de mercancías.

Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000 y otras disposiciones legales, establecen las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como las certificaciones para el despacho aduanero de mercancías.

Que para la facilitación del comercio y de acuerdo al Reglamento a la Ley General de Aduanas, es necesario consolidar una sola norma que reglamente la emisión de autorizaciones previas y certificaciones para el ingreso a territorio nacional y el despacho aduanero de mercancías, conforme a la nomenclatura arancelaria vigente.

Que el Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010 establece la prohibición del ingreso a Zonas Francas de mercancías sujetas a la presentación de Autorizaciones Previas y/o Certificaciones.

Que para un mejor control aduanero es necesario adecuar y actualizar las regulaciones para el ingreso e importación de mercancías a territorio aduanero nacional, a objeto de una racionalización administrativa y evitando la discrecionalidad en la aplicación de la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se aprueba la Nómina de Mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

II A solicitud de las entidades competentes, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio cabeza de sector correspondiente actualizarán la Nómina de Mercancías sujetas a Autorización Previa y/o Certificación mediante Resolución Bi-Ministerial, en un plazo de treinta (30) días calendario, de acuerdo a las políticas de salud, económicas, ambie...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0152

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0572

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0572-del-14-julio-2010

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