EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece el derecho de acceso universal y equitativo al servicio básico de telecomunicaciones.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que el Estado tiene como uno de sus objetivos la reversión de la situación de exclusión y desigualdad de acceso a las telecomunicaciones, propiciando el desarrollo de infraestructura y el incremento sustancial de la cobertura de los servicios y el acceso irrestricto a la información y el conocimiento, en especial para los sectores excluidos.
Que las aplicaciones de la tecnología espacial constituyen instrumentos para el acceso a las telecomunicaciones en áreas rurales, la integración nacional y regional, y permitirán la democratizaci...
Ver 3639 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !