Bolivia | Decreto Supremo No 06-06-1874 del 06 de Junio de 1874

RESUMEN: ARANCEL DE DERECHOS JUDICIALES. LOS QUE DEBEN PAGARSE EN EL DEPARTAMENTO DE COBIJA.

DECRETO DE 6 DE JUNIO

ARANCEL DE DERECHOS JUDICIALES. Los que deben pagarse en el
Departamento de Cobija.
TOMAS FRIAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que por las circunstancias peculiares en que se encuentra el Departamento de Cobija, es de necesidad imperiosa fijar los derechos que se han de cobrar en las causas que se sigan ante los Tribunales y Juzgados de aquel Departamento:
Que por la lei de 21 de octubre de 1871 está autorizado el Poder Ejecutivo para hacer las modificaciones que crea necesarias en la organizacion judicial y administrativa del Litoral:
En consecuencia y con cargo de dar cuenta a la próxima Lejislatura, he venido en decretar y decreto el siguiente-
ARANCEL
de derechos judiciales para el Departamento Litoral de Cobija.
PARTE CIVIL

CAPITULO 1º.

Juicios verbales. Art. 1.º En los juicios civiles verbales ante los Jueces Instructores o Alcaldes Parroquiales, se pagarán los derechos siguientes: Veinte centavos por cada parte, para la formacion del libro de actas y otros veinte centavos por cada foja de lo que se escribiere inclusa la sentencia, igualmente abonables por cada parte, salvo el caso de condenacion de costas. 2.º Cuarenta centavos por cada foja de la copia certifida la del acta, bien sea para la apelacion o para el resguardo de las partes. En todo caso, cada plana de dichas copias constará de treinta renglones y cada renglon de ocho dicciones de letra clara y correcta. Estos derechos pertenecen al plumario. 3.º Los secretarios de los Juzgados de Instruccion, percibirán en las causas verbales en apelacion cincuenta centavos por cada audiencia, abonables por ámbas partes, no habiendo condenacion en costas. Los auxiliares o plumarios que lleven las actas, así como por los certificados que
escriban, cobrarán cincuenta centavos por foja, tambien abonables por ámbas partes.
Los auxiliares del Tribunal de Partido y del Juzgado de Instruccion, en las causas civiles que ocasionan derechos, serán remunerados por el secretario o actuario, en virtud de contrato particular entre ellos.
4.º Los alguaciles de los Juzgados de Instruccion o ministriles de las Alcaldías parroquiales, cobrarán veinte centavos por cada notificacion que hicieren dentro de la poblacion, y cuarenta centavos fuera de ella proporcionándoles movilidad, y además veinte centavos por legua de ida y regreso.

5.- º Por una dilijencia de embargo o desembargo, sacar prendas o apremio en el lugar, cobrarán cuarenta centavos, y fuera de él cobrarán conforme al artículo anterior.

CAPITULO 2 º.
Juicios escritos ante los Jueces Instructores.
Art. 6.º Los actuarios de los Juzgados de Instruccion, por asistir a tasaciones, reconocimientos o inspeccion ocular, inventarios, posesiones u otras dilijencias en las que fuere necesaria su concurrencia o que lo pida la parte, llevarán un boliviano y cincuenta centavos, ocupándose hasta tres horas contínuas, y dos bolivianos, si la ocupacion fuere por mas tiempo. Si las dilijencias indicadas durasen mas de un dia, los actuarios llevarán solo un boliviano y cincuenta centavos por cada dia de ocupacion, con trabajo de seis horas diarias por lo ménos.
7.º Los mismos actuarios cobrarán veinte centavos por cada notificacion en la oficina del Juzgado; cuarenta centavos en domicilio; y cincuenta centavos haciendo la notificacion por cedulon.
Por las notificaciones que hicieren fuera de la poblacion, cobrarán cuarenta centavos proporcionándoles movilidad, y abonándoseles además cincuenta centavos por cada legua de ida y regreso.
8.º Por cada cargo o nota que pusieren en el proceso cobrarán diez centavos; cincuenta centavos por dilijencia de aceptacion jurada; veinte centavos por un certificado sencillo, y cuarenta centavos siendo relativo.
9.º Por los testimonios, despachos y órdenes, espedidos a pedimento de parte, cobrarán sesenta centavos por foja, debiende tener cada plana treinta renglones y cada renglon ocho dicciones, anotándose precisamente al fin, el importe de los derechos cobrados.
10. Cobrarán veinte centavos por cada pregon, así como por cada cartel; un boliviano por los pregones en el acto del remate inclusa la dilijencia firmada por el Juez y comprador o adjudicatario, y cincuenta centavos por cada edicto.
11...

Ver 13344 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-27

Tipo: DECRETO SUPREMO No 06-06-1874

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-06-06-1874-del-06-junio-1874

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2025