Bolivia | Decreto Supremo No 0643 del 22 de Septiembre de 2010

RESUMEN: Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs21.210.000.- en el Banco Unión S.A., como fiduciario. Asimismo, autoriza la compra e importación de cemento Portland a la institución descentralizada INSUMOS - BOLIVIA.

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado faculta al Estado a intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar el abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional establece que el Estado determinará una política productiva, que garantice la oferta de bienes y servicios suficientes para la cobertura de necesidades básicas internas.

Que el Artículo 39 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, los cuales deben ser autorizados mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que el nuevo enfoque de la política comercial estratégica implica el uso racional y oportuno de los aranceles, de las licencias previas y cupos de importación para estabilizar la producción nacional y el mercado interno frente a la competencia internacional.

Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, modificada por Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, establece el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas, que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; procedimiento al que deben sujetarse la Aduana Nacional y los usuarios, regulándose de esta forma aspectos del comercio exterior y del régimen de aduanas.

Que el Artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Ver 8959 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0174

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0643

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0643-del-22-septiembre-2010

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