DECRETO SUPREMO Nº 0649
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 384 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente.
Que el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, por delegación presidencial, preside el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, mientras que en el Artículo 42 es el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos quien actúa como secretario de coordinación del CONALTID.
Que la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que los Consejos de Coordinación del Órgano Ejecutivo, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras y funciones en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la norma expresa que se dicte...
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