DECRETO SUPREMO Nº 0693
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado, dispone promover mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que la Ley Nº 2770, de 7 de julio de 2004, del Deporte, reconoce como una de las modalidades del deporte, el asociado competitivo, profesional y de alto rendimiento, mismos que deberán ser incorporados en los Planes de Desarrollo Deportivo en sus niveles nacional, departamental y municipal.
Que el Artículo 26 de la citada Ley, crea el Fondo de Inversión para el Deporte – FID, con la misión de fomentar, auspiciar y patrocinar la actividad deportiva de alcance nacional, departamental y municipal. Para el efecto, entre los recursos económicos, se menciona el veinte por ciento (20%) del total, destinados a la capacitación de recursos humanos y al deporte de alto rendimiento.
Que el Parágrafo I del Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que las instituciones públicas desconcentradas son creadas por Decreto Supremo, se encuentran bajo dependencia directa del Ministro del área, no tienen patrimonio propio ni personalidad jurídica y tienen independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del ministerio.
Que el Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organiza...
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