DECRETO SUPREMO Nº 0696
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, señala que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.
Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, dispone la nacionalización y recuperación de la propiedad, posesión y control total y absoluto de los recursos naturales hidrocarburíferos del país; asimismo establece que el Estado tome el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos en el país.
Que el...
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