DECRETO SUPREMO
TIERRAS FISCALES. – Facúltase a la Mesa Revisora de impuestos sobre estas concesiones a controlar y exigir el el pago de catastro a los concesionarios de ellas.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CORONEL DAVID TORO R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en ejecución del S. D. de 31 de agosto de 1936 funciona la Mesa Revisora y Liquidadora de Tierras sobre Concesiones de Tierras del Estado, cuya labor es eficaz para el recaudo de impuestos devengados;
Que, gran parte de los terratenientes acogiéndose a los beneficios del S. D. de 3 de febrero de 1926, no abonan el impuesto del medio centavo ni el catastral siendo en consecuencia...
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