Bolivia | Decreto Supremo No 0781 del 02 de Febrero de 2011

RESUMEN: Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley N° 060 de juegos de azar, relativo al título III

DECRETO SUPREMO Nº 0781

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Título III de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, como una institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que asimismo, el Título III de la Ley Nº 060, regula las licencias, autorizaciones y el régimen de sanciones de la actividad de los juegos de lotería y de azar.

Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 060 establece que el Título III, debe ser reglamentado en un plazo no mayor a noventa (90) días y entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo que lo reglamente.

Que es necesario establecer la norma reglamentaria de la AJ, la concesión de licencias y autorizaciones, el ejercicio de la facultad de fiscalización y la aplicación de régimen sancionador de la actividad del juego en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones”, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, previa evaluación y de acuerdo a su disponibilidad financiera, asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para su funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I. La AJ iniciará sus funciones en el plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la Ley N° 060.
II. Las empresas que desarrollen actividades de juegos de lotería, azar y sorteo, presentarán su solicitud de licencia dentro del plazo de cien (100) días calendario a partir del inicio de funciones de la AJ, de acuerdo a lo señalado en el Parágrafo precedente, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 060, el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo y los reglamentos que apruebe la AJ.

III. La AJ dentro del plazo de veinte (20) días calendario a partir de la presentación de la solicitud de licencia que efectúen las empresas, deberá emitir la Resolución Administrativa que autorice la licencia o rechace la misma.

IV. Los plazos señalados en los Parágrafos precedentes deberán permitir la adecuación de las empresas que desarrollen actividades de juegos de lotería, azar y sorteo dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060. Cumplido este plazo las empresas que no se adecuen o cuyas solicitudes sean rechazadas no podrán operar.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

ANEXO – D.S. No. 0781

REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERIA Y DE AZAR, RELATIVO AL TÍTULO III
“AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y RÉGIMEN DE SANCIONES”

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

La presente Norma de Desarrollo Parcial tiene por objeto reglamentar el Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones” de la Ley N° 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar.

CAPÍTULO I
AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA).

La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, creada por el Artículo 21 de la Ley Nº 60, es una institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Tiene su sede en la ciudad de La Paz y ejerce jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado y podrá establecer oficinas regionales para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, control, aplicación y ejecución de sanciones, de acuerdo a sus necesidades administ...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0219

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0781

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0781-del-02-febrero-2011

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