Bolivia | Decreto Supremo No 0813 del 09 de Marzo de 2011

RESUMEN: Reglamenta la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE´s de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez".

DECRETO SUPREMO Nº 0813
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que el Parágrafo II del mismo Artículo del Texto Constitucional, señala que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.

Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, señala que la educación es unitaria, pública, universal democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.

Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, establece que el Estado a través del Ministerio de Educación ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.

Que el Artículo 76 de la Ley N° 070, determina que la estructura y organización de la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional se constituye en el Nivel Central, Nivel Departamental y Nivel Autonómico.

Que el Artículo 78 de la citada Ley, establece que el Nivel Departamental de la gestión de Sistema Educativo Plurinacional está conformado, entre otras, por las Direcciones Departamentales de Educación – DDE’s, como entidades descentralizadas del Ministerio de Educación, siendo necesario establecer la norma reglamentaria que defina la estructura, composición y funciones de las DDE’s.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación – DDE’s, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

CAPÍTULO I
MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA). Las DDE’s establecidas en el Artículo 78 de la Ley N° 070, son entidades públicas descentralizadas bajo tuición del Ministerio de Educación y se constituyen en personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en las capitales de Departamento y competencia en la jurisdicción departamental.

ARTÍCULO 3.- (MISIÓN INSTITUCIONAL Y COMPETENCIA).

I. Las DDE’s tienen la misión de implementar de manera transparente y oportuna las políticas educativas y de administración curricular en el Departamento, así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, competencias y funciones.

II. Las DDE’s ejercen competencia a nivel departamental sobre la administración y gestión de la educación.

ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). Las DDE’s, tienen las siguientes funciones, en el ámbito de su competencia:

Implementar los principios, normas, políticas y estrategias del ámbito plurinacional del sector educativo en el nivel departamental.

Coordinar con las entidades territoriales autónomas la aplicación y ejecución de las políticas educativas en el ámbito departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, de acuerdo a competencias y atribuciones establecidas por la normativa vigente.

Formular el Plan Departamental de Educación en el marco de las políticas del sector educativo del nivel central.

Velar por el adecuado funcionamiento de las unidades y centros educativos fiscales, privados y de convenio del Sistema Educativo Plurinacional, en el ámbito de su jurisdicción.

Promover actividades para el desarrollo de la investigación y de la ciencia y tecnología en el ámbito de su competencia.

Generar mecanismos para la prevención de actos de discriminación, violencia y acoso sexual, racismo, corrupción y otros que vayan en desmedro de la dignidad e integridad de las y los estudiantes, maestras y maestros y personal administrativo de las unidades y centros educativos, así como garantizar la aplicación de las sanciones por faltas disciplinarias.

Otorgar los Diplomas de Bachiller Gratuitos en el marco de lo establecido en la Ley N° 3991, de 18 de diciembre de 2008, y las normas reglamentarias vigentes.

Velar por el cumplimiento de las funciones de las Direcciones Distritales Educativas, Direcciones de Núcleo y Direcciones de Unidades Educativas, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación.

Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y evaluar la administración y gestión en todos los subsistemas, niveles y modalidades, en el marco del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social-comunitaria en el Departamento.

Implementar el currículo base y coordinar la elaboración y aplicación del currículo regionalizado para todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema Educativo Plurinacional.

Promover y coordinar acciones en el nivel departamental para la implementación de las políticas y estrategias del Sistema Educativo Plurinacional.

Promover acciones para la mejora constante de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0233

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0813

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0813-del-09-marzo-2011

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