Bolivia | Decreto Supremo No 0820 del 16 de Marzo de 2011

RESUMEN: Viabiliza la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por Decreto Supremo No 0798, de 21 de febrero de 2011.

DECRETO SUPREMO N° 0820
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; y, el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, dispone que es deber de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio.

Que el Decreto Supremo N° 0798, de 21 de febrero de 2011, declara Situación de Emergencia de carácter nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0798, establece que las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, Gobernaciones, Municipios y responsables de empresas públicas, conforme a su responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal, en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son responsables de asumir las acciones de atención y de reducción de riesgos emergentes de la emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 – A, de 3 de noviembre de 1992.

Que el Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006, crea el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la pob...

Ver 11676 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0235

Tipo: DECRETO SUPREMO No 0820

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-0820-del-16-marzo-2011

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024