DECRETO SUPREMO N° 0913
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el inciso c) del Artículo 1 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.
Que el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, determina que los recursos que deriven de débito automático por incumplimiento de competencias y por afectación al Patrimonio Estatal, deberán ser transferidos a una libreta de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, aperturada bajo la denominación de “Bolivia Cambia”.
Que el Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unida...
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