DECRETO SUPREMO N° 1004
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, establece que es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 99 del Texto Constitucional, establecen que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible, y que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión, de acuerdo con la ley.
Que el numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 86 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que el Nivel Central del Estado, tiene como competencia exclusiva la de autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos y recursos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural.
Que el inciso a) del Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Culturas formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país.
Que el Sitio Arqueológico de Tiwanaku, Centro Espiritual y Político de la Cultura Tiwanakota, fue inscrito por la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO en la lista de Patrimonio Cultural de la Humanidad el año 2000, siendo necesario crear una entidad encargada de la gestión, administración, protección, conservación, preservación, mantenimiento, medición, resguardo, repatriación, refacción, restauración, seguimiento e investigación de este patrimonio cultural.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
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