DECRETO SUPREMO N° 1029
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, dispone que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, presenta como propuesta de cambio, en el sector salud la eliminación de la exclusión social, que se conseguirá con la implementación del Sistema de salud familiar comunitario intercultural, que asume la medicina tradicional y será incl...
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