DECRETO SUPREMO N° 1035
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo Nº 28571, de 22 diciembre de 2005, dispone la creación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.
Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito el 29 de julio de 2009 entre el FDPPIOYCC, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, se dispone efectivizar el traspaso de recurs...
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