Bolivia | Decreto Supremo No 28571 del 22 Diciembre 2005

RESUMEN: Crear el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas.

Decreto Supremo Nº 28571

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado, establece el reconocimiento, respeto y protección en el marco de la ley, a los derechos sociales, económicos y culturales de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones.

Que el Artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT aprobado mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, establece que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Que el numeral 2 del Artículo 15, del referido Convenio, estipula que: ” En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.

Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo del 2005 – Ley de Hidrocarburos, determina que el Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.

Que el Poder Ejecutivo suscribe un Acuerdo en fecha 28 de Septiembre del 2005 con las organizaciones de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, reconociendo la asignación del 5% de la recaudación en efectivo del total del IDH (32%). Constituye parte de este Acuerdo la creación del Fondo de Desarrollo Indígena, Originarios y Comunidades Campesinas.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421 de 21 de Octubre del 2005, modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio del 2005, estableciendo en el inciso b) del numeral 2 de su Parágrafo I, “5% del total de las recaudaciones del IDH, monto que será deducido del saldo correspondiente al TGN, el cual será asignado a un Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas”. Los recursos correspondientes al mencionado Fondo serán desembolsados de acuerdo a Decreto Supremo que reglamentará su creación y funcionamiento.

Que en el marco de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, los Ministerios de Hacienda, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, por ser los entes competentes deben coordinar la constitución del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas.

ARTÍCULO 2º (Naturaleza jurídica y tuicion).-

El FDPPIOYCC se constituye como una entidad de derecho público de carácter descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrim...

Ver 15270 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2846

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28571

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28571-del-22-diciembre-2005

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024