Bolivia | Decreto Supremo No 28421 del 21 Octubre 2005

RESUMEN: Modificar el Articulo 8 del Decreto Supremo No 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH y asignación de competencias.

DECRETO SUPREMO Nº 28421

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 3058 DE 17 DE MAYO DE 2005 – LEY DE HIDROCARBUROS, CREA EL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS – IDH, QUE SE APLICA A LA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN SU PRIMERA ETAPA DE COMERCIALIZACIÓN.-

QUE EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DEL IDH ENTRE LOS DEPARTAMENTOS PRODUCTORES, DEPARTAMENTOS NO PRODUCTORES, COMPENSACIÓN A LOS DEPARTAMENTOS PRODUCTORES QUE PERCIBAN MENORES INGRESOS POR CONCEPTO DE IDH RESPECTO A LOS DEPARTAMENTOS NO PRODUCTORES, TESORO GENERAL DE LA NACIÓN – TGN, PUEBLOS INDÍGENAS Y ORIGINARIOS, COMUNIDADES CAMPESINAS, MUNICIPIOS, UNIVERSIDADES, FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL Y OTROS.-

QUE EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, EN SU PENÚLTIMO PÁRRAFO, ESTABLECE QUE LOS BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS POR CONCEPTO DE IDH DESTINARÁN ESTOS INGRESOS A LOS SECTORES DE EDUCACIÓN, SALUD, CAMINOS, DESARROLLO PRODUCTIVO Y TODO LO QUE CONTRIBUYA A LA GENERACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO.-

QUE PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, ES NECESARIO COMPLEMENTAR EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DEL IDH DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28223 DE 27 DE JUNIO DE 2005 Y EL DECRETO SUPREMO Nº 28333 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y DEFINIR LAS COMPETENCIAS ADICIONALES QUE DEBEN EJERCER LOS BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS POR EL IDH.-
Que la transferencia de mayores recursos y responsabilidades a nivel departamental y municipal, forma parte del proceso de descentralización, el cual es preciso continuar profundizando.
Que es necesario establecer de manera clara los mecanismos de control aplicables al uso y destino de los recursos provenientes del IDH.

QUE TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIORMENTE CITADO, ES NECESARIO DICTAR LA PRESENTE NORMA, LA MISMA QUE EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003, FUE APROBADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA – CONAPE EN FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTICULO 1º ­(OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, referido a la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH y asignación de competencias.

ARTICULO 2º ­(MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 8).-

Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223 de 27 de junio de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 28333 de 12 de septiembre de 2005, de la siguiente manera:

“ARTICULO 8.- ­(DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS – IDH Y ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS).

I. Distribución:

El monto recaudado en efectivo por el IDH, se distribuirá según el siguiente detalle:

1. Departamentos

a) 12.5% del monto total recaudado en efectivo, en favor de los Departamentos Productores de hidrocarburos, distribuidos según su producción departamental fiscalizada.

b) 31.25% del monto total recaudado en efectivo, a favor de los Departamentos no Productores de hidrocarburos, a razón de 6.25% para cada uno.

c) La compensación otorgada por el Tesoro General de la Nación – TGN, al Departamento Productor cuyo ingreso por concepto de IDH sea menor al de un Departamento no Productor, con el objeto de nivelar sus ingresos a los del Departamento no Productor.
El 100% de los ingresos percibidos por cada Departamento de acuerdo a lo señalado en los incisos a), b) y c) anteriores, será abonado a una cuenta “IDH – Departamental” en el Banco Central de Bolivia, para su transferencia de manera automática a las cuentas de las Prefecturas Departamentales, Municipios y Universidades Públicas, habilitadas en el sistema financiero, bajo la denominación “Recursos IDH”, de acuerdo a la siguiente distribución:

– 34.48% para el total de los Municipios del Departamento, el cual será distribuido entre los beneficiarios de acuerdo al número de habitantes de su jurisdicción municipal, establecido en el censo vigente, y

– 8.62% para la Universidad Pública del Departamento.

En el caso de los Departamentos que cuenten con dos o más universidades públicas, los porcentajes de distribución se determinaran mediante reglamento consensuado entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB y las Universidades Públicas beneficiarias, respetando el límite financiero asignado a cada Departamento.

– El saldo de los anteriores porcentajes para la Prefectura del Departamento.

2. Tesoro General de la Nación El saldo del monto total recaudado en efectivo por el IDH una vez deducidos los montos del numeral anterior, se destinara en favor del Tesoro General de la Nación – TGN, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 57 de la Ley Nº 3058, recursos que serán distribuidos de la siguiente manera:

a) 5% del total de las recaudaciones del IDH, monto que será deducido del saldo correspondiente al TGN, destinado a un Fondo Compensatorio para los Municipios y Universidades de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba que por tener mayor población, perciben menores ingresos en relación con los Municipios y Universidades de los demás Departamentos. El mencionado porcentaje será asign...

Ver 19297 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2807

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28421

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28421-del-21-octubre-2005

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024