Bolivia | Decreto Supremo No 27230 del 31 Octubre 2003 - 1

RESUMEN: Adecuaciones y Complementaciones a la Estructura del Poder Ejecutivo.

DECRETO SUPREMO N° 27230

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias y modificatorias, establecen la estructura de los Ministerios.

Que de conformidad al Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 2446, el Presidente de la República ha creado los cargos de Ministros Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, mediante el Decreto Presidencial N° 27214 de 19 de octubre de 2003.

Que se hace necesario establecer un procedimiento ágil para las autorizaciones de viaje al exterior de los Viceministros, con la finalidad de precisar responsabilidades y compatibilizar los principios establecidos en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – SAFCO.

Que en virtud de lo expuesto, con la finalidad de otorgar un mejor funcionamiento al Poder Ejecutivo, se hace necesario complementar la reglamentación de la estructura y funciones de los Ministerios, en el marco de la reorganización de funciones y para atender de manera eficiente y eficaz los desafíos gubernamentales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIÓN GENERAL

ARTICULO 1º (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo y reglamentar las atribuciones de los Ministros Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, en el marco de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, sus Disposiciones Reglamentarias y el Decreto Presidencial N° 27214.

CAPITULO II
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ARTICULO 2º (ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).-

El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura.

– Viceministro de Defensa

Director General de Planeamiento y Coordinación
Director General Territorial
Director General de Logística
Director General de Bienes, Patrimonio e infraestructura
Director General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
Director General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y, de Marina Mercante

– Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral

Director General de Atención de Emergencias y Auxilio
Director General de Prevención y Reconstrucción
Director General de Cooperación y Desarrollo Integral
Director General de Fronteras y Protección al Medio Ambiente

ARTICULO 3º (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL).-

I. El Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Proponer políticas y estrategias de Defensa Nacional. Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control a las estadísticas en el sector militar.

b) Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro en el orden administrativo.

c) Desarrollar los proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación.

d) Consolidar y proponer el Programa Operativo Anual y el presupuesto de las Fuerzas Armadas. Fiscalizar su ejecución.

e) Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina militar a través de los Tribunales competentes.

f) Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas.

g) Coordinar las tareas administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, particularmente en la administración de bienes, infraestructura y logística.

h) Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes.

i) Promover acciones y proyectos orientados a precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre, coordinado con los Viceministros competentes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas

j) Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos.

k) Proponer políticas sobre reclutamiento, licenciamiento y movilización de las Fuerzas Armadas de la Nación.

II. El Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y ejecutar acciones destinadas a la reducción de riesgos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas y organizaciones nacionales e internacionales.

b) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencias y Desastres Naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas y organizaciones nacionales e internacionales.

c) Elaboración la información del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, con la finalidad de no duplicar esfuerzos y optimizar recursos, en coordinación con las instancias correspondientes.

d) Ejercer la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y / o Emergencias – CONARADE.

e) Proponer políticas y coordinar acciones para la cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación al Desarrollo Integral del país.

f) Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del Medio Ambiente, en coordinación con el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

g) Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con los Viceministros de Turismo y de Cultura.

h) Proponer, coordinar y supervisar políticas y acciones destinadas al fortalecimiento de fronteras.

CAPITULO III
MINISTERIO DE HACIENDA

ARTICULO 4º (ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA).-

I. Se incluye en la estructura del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos de Viceministros y Directores Generales:

– Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales
Director General de Intermediación Financiera
Director General de Sociedades Comerciales y Valores

– Viceministro de Pensiones y Seguros
Director General de Pensiones
Director General de Seguros

II. El Servicio Nacional de Administración de Personal depende del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado depende del Viceministro de Tesoro y Crédito Público y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto depende del Viceministerio de Pensiones y Seguros.

III. El Ministro de Hacienda ejerce tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera – SIREFI, el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional.

ARTICULO 5º (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS DEL MINISTERIO DE HACIENDA).-

I. El Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales del Ministerio de Hacienda tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las funciones gubernamentales con las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras, de Empresas, de Pensiones, Valores y Seguros y, con los sectores que éstas regulan, en el ámbito de su competencia según corresponda.

b) Formular, proponer y evaluar políticas de intermediación financiera, de valores, de sociedades comerciales o empresas.

c) Coordinar con las instancias que corresponda, la adecuación de las políticas institucionales y normas generales del Sistema de Regulación Financiera – SIREFI.

d) Coordinar, por delegación del Ministro y en el ámbito de su competencia, las relaciones del Ministerio con la Superintendencias que conforman el SIREFI.

e) Por delegación del Ministro de Hacienda ejerce las funciones y atribuciones relativas a la coordinación de la política monetaria, bancaria y crediticia con el Banco Central de Bolivia.

f) Por delegación del Ministro de Hacienda asumirá la coordinación con el Ministro de Desarrollo Económico.

II. El Viceministro de Pensiones y Seguros del Ministerio de Hacienda tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las funciones gubernamentales con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y, con los sectores que ésta regula, en el ámbito de su competencia.

b) Formular, proponer y evaluar políticas en materia de pensiones y seguros.

c) Coordinar con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y, con las instancias que correspondan, la ade...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2533

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 27230

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27230-del-31-octubre-2003

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