Bolivia | Decreto Supremo No 10367 del 14 de Julio de 1972

RESUMEN: Determinan que las empresas editoras del país, tienen la obligación de entregar dos ejemplares de sus producciones al Banco del Libro.

DECRETO SUPREMO Nº 10367
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el D.S. Nº 04650 de 14 de mayo de 1957, instituye con carácter obligatorio el depósito de tres ejemplares con destino a la Biblioteca Nacional de Sucre y a la Biblioteca del Congreso de La Paz, para constituir el fondo bibliográfico de la Nación;
Que, el Banco del Libro, institución dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, f...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 620

Tipo: DECRETO SUPREMO No 10367

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-10367-del-14-julio-1972

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