DECRETO SUPREMO N° 1038
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29026, de 7 de febrero de 2007, dispone la reversión al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 29474, de 12 de marzo de 2008, señala que en el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se califica a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y la Empresa Metalúrgica V...
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