Bolivia | Decreto Supremo No 105 del 15 de Abril de 1943

RESUMEN: IMPUESTO DE PRESTACION VIAL.- LA RECAUDACIÓN E INVERSIÓN, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, ESTARÁ A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD.

DECRETO SUPREMO Nº 0105

IMPUESTO DE PRESTACION VIAL.- La recaudación e inversión, en todo el territorio de la República, estará a cargo de la Dirección de Vialidad.

Ministerio de Obras Públicas
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

QUE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1941, SE HACE NECESARIO REGLAMENTAR EL SERVICIO DE PRESTACIÓN VIAL EN LA REPÚBLICA, EN LA FORMA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 5º INCISO M), DE LA CITADA LEY;
.- Que de acuerdo con los estatutos que rigen la Dirección General de Vialidad, es llegado el caso de dictar aquella nueva reglamentación con el fin de promover el más estricto cumplimiento de dicho gravamen en beneficio de la red caminera nacional;

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- La recaudación, administración e inversión del impuesto de prestación vial, en todo el territorio de la República, estará a cargo de la Dirección General de Vialidad. Su contribución es obligatoria para todos los habitantes varones, mayores de 18 años y menores de 60, cualquiera que sea su clase y condición, exceptuándose a los que adolezcan de impedimento físico para el trabajo y a los que se hallen prestando su servicio militar.

ARTÍCULO 2º.- El impuesto de prestación vial es de carácter nacional y estará exento de todo recargo. Podrá cumplirse mediante el pago en dinero, y mediante servicio personal.

ARTÍCULO 3º.- Los recibos de recaudación serán impresos en talonarios y con un color distinto para su cobranza en efectivo y para trabajo personal, a objeto de facilitar su control y contabilización.

ARTÍCULO 4º.- Dichos boletos, para ser válidos, deberán estar sellados por la Jefatura del Distrito Vial respectivo y por la Contraloría Departamental. Para su manejo y control se procederá en la siguiente forma:
a) La Jefatura del Distrito Vial mandará imprimir los talonarios necesarios, los cuales una vez con su sello y firma, se enviarán a la Contraloría Departamental para su control numérico, apertura de cargo de cuenta y sello correspondiente.
b) La Sección Contabilidad del Distrito, abrirá una sub-cuenta denominada “Prestación Vial”.
c) Los talonarios se entregarán a los encargados de la recaudación con cargo de cuenta y mediante la fianza establecida por disposiciones legales pa...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-53

Tipo: DECRETO SUPREMO No 105

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-105-del-15-abril-1943

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