DECRETO SUPREMO N° 1057
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley N° 013, de 24 de mayo de 2010, aprueba el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscrito entre el Estado Plurinacional del Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en el territorio Boliviano.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 013, dispone que el Convenio de Financiamiento Contingente será ejecutado a través de uno o vario...
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