DECRETO SUPREMO Nº 1067 27 DE FEBRERO
TEXTOS ESCOLARES Y EQUIPO DE TRABAJO.- Para su uso deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar normas para la adopción y uso de libros de lectura, textos escolares y equipos de trabajo para el ciclo primario;
DECRETA:
Art. 1º- Todo libro de lectura, equipo de trabajo o texto escolar usados en las escuelas fiscales o particulares deben ser previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
Art. 2º- El estudio de los libros de lectura, textos y equipos escolares estará a cargo de los organismos técnicos superiores o los que se crearen para este objeto, los que, en cada caso podrán asesorarse...
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