Bolivia | Decreto Supremo No 1067 del 27 de Febrero de 1948

RESUMEN: TEXTOS ESCOLARES Y EQUIPO DE TRABAJO.- PARA SU USO DEBERÁN SER PREVIAMENTE APROBADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

DECRETO SUPREMO Nº 1067 27 DE FEBRERO
TEXTOS ESCOLARES Y EQUIPO DE TRABAJO.- Para su uso deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar normas para la adopción y uso de libros de lectura, textos escolares y equipos de trabajo para el ciclo primario;

DECRETA:
Art. 1º- Todo libro de lectura, equipo de trabajo o texto escolar usados en las escuelas fiscales o particulares deben ser previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
Art. 2º- El estudio de los libros de lectura, textos y equipos escolares estará a cargo de los organismos técnicos superiores o los que se crearen para este objeto, los que, en cada caso podrán asesorarse...

Ver 2468 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-57

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1067

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1067-del-27-febrero-1948

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2025