DECRETO SUPREMO N° 1133
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, señalan entre los derechos de la persona con discapacidad, a ser protegida por su familia y por el Estado y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.
Que la Ley Nº 3925, del 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de los discapacitado...
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