DECRETO SUPREMO Nº 11477
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Seguridad Social y otras disposiciones legales, establecen sanciones por la falta oportuna de la presentación de planillas y el pago de aportes y contribuciones, las mismas que han sufrido contínuas modificaciones;
Que, es necesario corregir y unificar procedimientos a objeto de racionalizar las sanciones impuestas que afectaban por un mismo concepto la economía de los contribuyentes, obligando a las empresas al suministro innecesario de planillas y formularios exigidos con una misma finalidad;
Que, es obligación del Supremo Gobierno precautelar por la estabilidad económica financiera de las empresas y mantener las fuentes de trabajo;
Que, el Supremo Gobierno al disponer medidas económicas en favor de los trabajadores está obligado a dictar disposiciones colaterales que garanticen un racional equilibrio entre el capital y el trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DE LA PRESENTACION DE PLANILLAS
ARTÍCULO 1.- Quedan modificados los artículos 215, 216 y 2da. parte del artículo 220 del Código de Seguridad Social, concordantes con los artículos 438, 439, 440, 442, 444 y 475 de su Reglamento.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de cotización, es obligatorio el uso de los formularios valorados determinados en el artículo 440 del Reglamento del Código de Seguridad Social que serán expedidos por la Caja Nacional de Seguridad Social a precio de costo más gastos de administración, sin recargos de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 3.- Las planillas, a que se refiere el artículo anterior, serán elaboradas por el empleador en los siguientes ejemplares: Planillas de Cotigaciones (AC-1), seis ejemplares; Planilla de Asignaciones Familiares (AC-2), Subsidios de incapacidad temporal (AC-3) y Resúmen General de Liquidación (AC-4), en tres ejemplares.
ARTÍCULO 4.- Las empresas que dispongan de sistemas mecanizados para la elaboración de sus planillas de sueldos y salarios, presentarán estas en sustitución de las planillas de cotizaciones, previo reintegro de los formularios valorados y en los ejemplares que sean requeridos. El Instituto Boliviano de Seguridad Social, queda encomendando para señalar los datos y requisitos que necesariamente deberán contener esta clase de planillas.
ARTÍCULO 5.- Las empresas que no cuentan con sistemas mecanizados entregarán, juntamente con el juego de planillas valoradas, una copia de su planilla interna. Consecuentemente abrógase el D.S. Nº 09813 de 9 de julio de 1971.
ARTÍCULO 6.- Se modifica el artículo 3º de la Ley Nº 487 de 19 de julio de 1969, disponiendo que es obligatorio para las empresas de la Minería Chica, presentar seis copias de sus planillas internas, para efectos de control, cobra de aportes, fines estadísticos y reconocimiento de beneficios que otorga la Seguridad Social a sus trabajadores, planillas que la Caja Nacional de Seguridad Social, distribuirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 7º Su incumplimiento será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- Las Cajas encargadas de procesar las planillas entregadas por los empleadores, destinarán las planillas de cotizaciones a las siguientes entidades; original y copia a la Caja interesada; una copia a la empresa; una copia al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales; una copia al Consejo Nacional de Vivienda o a los Consejos de Vivienda sectoriales, según corresponda y una copia al Consejo Nacional de Edificaciones Escolares. Las entidades nombradas recabarán de las Cajas respectivas el ejemplar que les corresponde, no debiendo exigir nuevas presentaciones de estos documentos a los empleadores.
ARTÍCULO 8.- Mediante el procedimiento que establece e1 presente Decreto, los empleadores entregaran a las Cajas, dos copias de s...
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