DECRETO SUPREMO N° 1148
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que conforme al numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, fue aprobado mediante Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011.
Que el Parágrafo V del Artículo 25 de la Ley N°211, instruye al Órgano Ejecutivo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la vigencia de la citada Ley, reglamentar el referido Artículo.
Que existen entidades públicas que mantienen deudas impagas registradas en la cartera del Tesoro General de la Nación – TGN, mismas que conforme a la Ley N° 211, deberán ser objeto de un proceso de conciliación que permitan su recuperación, para lo cual se hace necesario establecer normas generales que permitan su adecuada gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar de manera general el Artículo 25 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
ARTÍCULO 2.- (REGLAMENTO ESPECÍFICO).
I. Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir el Reglamento Específico del presente Decreto Supremo, estableciendo plazos, procesos operativos, informes, documentos administrativos y todo otro aspecto relacionado a la conciliación instruida por el Artículo 25 de la Ley N° 211.
II. Para efectos de lo establecido en el Parágrafo anterior, el Reglamento Especifico deberá regular las siguientes etapas del proceso de conciliación:
Inicio del proceso de concil...
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