DECRETO SUPREMO Nº 11510
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 10965 de 10 de julio y 11028 de 17 de agosto de 1973, respectivamente, se ha instituído y ampliado el Aguinaldo de “Fiestas Patrias”, con carácter general y permanente para todos los Trabajadores Activos y Pasivos del Sector Público y Privado que perciben remuneraciones en Moneda Nacional;
Que, durante la gestión pasada, se han dictado varias disposiciones legales para el pago de dicho Aguinaldo, siendo necesario establecer una sola norma general que regule la percepción de este beneficio y determine las fuentes de financiamiento.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Aguinaldo de “Fiestas Patrias”, Sueldo 14 ó Bono Patriótico, instituído por los Decretos Supremos Nos. 10965 de 10 de julio y 11028 de 17 de agosto de 1973, a partir de la fecha tendrá la denominación genérica de Aguinaldo de “Fiestas Patrias” y será ot...
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