DECRETO SUPREMO N° 1166
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 16 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, determina la constitución de un “Fondo para la Dotación de Infraestructura” con los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los Parágrafos II y III del mismo Artículo, que deberán ser abonados a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destinados a la dotación y mejora de infraestructura del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado.
Que el Parágrafo II de la misma disposición legal, autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, vender los bienes inmuebles que le fueron entregados, producto del proceso de liquidación de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 3252, de 8 de diciembre de 2005, dispone el cierre de los procesos liquidadores del Banco Sur S.A., Banco de Cochabamba S.A. y el Banco Internacional de Desarrollo S.A.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 29889, de 23 enero de 2009, dispone que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en representación del TGN, administrará y realizará los activos recibidos de la entidades financieras en liquidación, mismos que requieren de un instrumento legal específico que facilite su disposición y monetización inmediatas.
Que en cumplimiento a la Ley N° 211, se requiere reglamentar el Artículo 16 de la misma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 16 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012.
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES TRANSFERIDOS AL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN Y ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO
ARTÍCULO 2.- (MODALIDADES DE DISPOSICIÓN).
Los bienes inmuebles procedentes de la liquidación de los Bancos Sur S.A., Cochabamba S.A. y Banco Internacional de Desarrollo S.A. que se encuentren bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE y debidamente saneados, serán transferidos a título oneroso a personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de Resolución Ministerial, bajo las siguientes modalidades:
De forma directa a valor de mercado, conforme a avalúo actualizado, a entidades...
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