Bolivia | Decreto Supremo No 11782 del 12 de Septiembre de 1974

RESUMEN: Todo abogado para el ejercicio de su profesión, deberá matricularse obligatoriamente en el Colegio de Abogados del asiento principal de sus funciones.

DECRETO SUPREMO Nº 11782
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, es deber del Estado alentar, estimular y vitalizar la organización de instituciones de Derecho Publicó Interno para coadyuvar al progreso nacional.

Que, los Colegios de Abogados de los distintos distritos de la República sólo cuentan con reducido número de afiliados encontrándose los más marginados, demostrando indiferencia en asuntos que les son inherentes y perjudicando la sólida organización de estas entidades.

Que, la finalidad de los Colegios de Abogados radica en el permanente estudio de las leyes que norman nuestro ordenamiento jurídico promoviendo el interés de todos sus profesionales en labores de investigación, así como propender al mejoramiento económico y social de sus asociados con medi...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 738

Tipo: DECRETO SUPREMO No 11782

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-11782-del-12-septiembre-1974

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