Bolivia | Decreto Supremo No 11788 del 09 de Septiembre de 1974

RESUMEN: Código de Ética del Abogado.

DECRETO SUPREMO Nº 11788
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Federación Boliviana de Colegios de Abogados ha elevado a consideración del Supremo Gobierno el proyecto del Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía junto con su Procedimiento;

Que, es necesaria e imprescindible la jerarquización de la actividad profesional del Abogado velando por que su función, eminentemente social, contribuya al ordenamiento jurídico del país en positivo servicio de los intereses de la comunidad;

Que, el proyecto de Código de Etica Profesional para el Ejércicio de la Abogacía norma esta actividad en resguardo de la correcta aplicación, de las leyes, del honesto patrocinio de los clientes y del respeto que se debe a los encargados de administrar justicia, que con su Procedimiento y Reglamento, conforman un cuerpo armónico para esas finalidades;

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL POLITICO Y SOCIAL;

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.-

Promúlgase el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía en sus cinco títulos y 47 artículos, juntamente con su Procedimiento contenido en tres capítulos y 18 artículos.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

La Federación Boliviana de Colegios de Abogados mediante su respectivo órgano deberá elaborar el correspondiente Reglamento de los Tribunales de Honor.

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presenté Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, José Patiño Ayoroa.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

TITULO I
CONDUCTA DEL ABOGADO

ARTÍCULO 1.-

El abogado deberá tener presente que es servidor de la justicia y colaborador de su correcta administración. La esencia de su deber profesional es defender con máxima eficiencia y con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales, los derechos de sus clientes.

DIGNIFICACION PROFESIONAL

ARTÍCULO 2.-

El abogado en toda circunstancia deberá mantener el honor y dignidad de su profesión. No es solamente un derecho, sino un deber combatir por todos los medios lícitos a su alcance la conducta moralmente censurable de magistrados, jueces o colegas denunciando ante autoridades competentes y/o FEDERACION BOLIVIANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, Colegios de Abogados de su distrito, las faltas cometidas, evitando asumir actitudes pasivas que podrían hacerlo sospechoso o pasible de complicidad.

EQUIDAD HONRADEZ Y BUENA FE

ARTÍCULO 3.-

La conducta del abogado debe caracterizarse por la justicia y la equidad. No deberá aconsejar la comisión de actos fraudulentos ni hacer falsas aseveraciones o negaciones; citar las fuentes legales en forma incompleta, o incorrecta; realizar actos que pudieran en alguna forma obstruir o impedir la correcta administración de justicia.

SOBORNO O COHECHO

ARTÍCULO 4.-

El abogado que en ejercicio de su profesión sobornare o cohechare a un funcionario público, magistrado, juez, fiscal o funcionario judicial, comete grave transgresión contra la ética y el honor profesionales.

PROCEDIMIENTOS DELICTIVOS EN EL DESARROLLO DEL JUICIO

ARTÍCULO 5.-

El abogado deberá abstenerse dé usar procedimientos o recursos innecesarios, introduciendo prácticas dilatorias que entorpezcan injustamente el normal desarrollo del procedimiento causando perjuicios a las partes.

PATROCINIO DE JUICIOS O RECHAZO DE CAUSAS

ARTÍCULO 6.-

El abogado tiene la libertad de aceptar o rechazar las atenciones de causas, sin estar obligado a expresar las razones que le asistan para obrar de uno u otro modo, con excepción de los asuntos que le fueren encomendados por mandato judicial.

Su conducta no deberá guiarse por intereses personales, cuidando de que no influyen en su ánimo el monto pecuniario, el poder o la fortuna del adversario.

De ninguna manera deberá patrocinar asuntos que lo obliguen abdicar o ir en contra de sus principios o convicciones personales, políticas y religiosas, especialmente si ya es conocida su opinión, por haberla sustentado o defendido.

No aceptaraá el patrocinio de una causa sino se encuentra de acuerdo con su cliente en la presentación y dirección, o en caso de ver menoscavada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto si no cuanto tenga libertad moral para dirigirlo.

DEFENSA GRATUITA PARA POBRES

ARTÍCULO 7.-

La profesión de abogado impone defensa gratuitamente a los pobres de solemnidad. No cumplir con este deber desvirtuaría la esencia misma de la abogacía. Esta obligación no rige cuando existen defensores de pobres designados por autoridad competente u otras formas de defensa gratuita oficial o extraoficial.

DEFENSA DE SINDICADOS Y ACUSADOS

ARTÍCULO 8.-

El abogado es libre de aceptar la defensa de un sindicado o acusado, cualquiera sea su opinión personal sobre la culpabilidad de este. Habiendo aceptado su defensa debe emplear en ella, todos los medios lícitos a su alcance.

CONDUCTA CONTRA EL ACUSADO

ARTÍCULO 9.-

El abogado que tenga a su cargo la acusación considerará que su deber primordial es conseguir ante todo se haga justicia, sin limitar su actuación a perseguir una condena.

SECRETO PROFESIONAL COMO OBLIGACION Y DERECHO

ARTÍCULO 10.-

Guardar el secreto profesional a la vez es obligación y derecho del abogado. Por la vinculación establecida con su cliente, el secreto profesional figura en primer término. En relación con los jueces constituye un derecho, no pudiendo ser obligado a divulgar las confidencias hechas por sus clientes. Si el abogado fuera llamado a deponer como testigo en juicio, deberá asistir a la citación y con independencia de criterio, podra dar o rehusar respuesta al interrogatorio, sin obligarlo a violar el secreto profesional.

ALCANCES DEL SECRETO PROFESIONAL

ARTÍCULO 11.-

La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias recibidas por el abogado, de terceras personas así como aquellas confidencias conocidas de conversaciones necesarias buscando un acuerdo que no se materializó. También alcanza a las confidencias proporcionadas por sus colegas.
El abogado que hubiese recibido informaciones confidenciales de su cliente, no podrá aceptar la defensa de otros litigios sin el previo consentimiento de su cliente.

CESE DEL SECRETO PROFESIONAL

ARTÍCULO 12.-

Si un abogado es acusado por su cliente tendrá el derecho de revelar el secreto profesional en defensa de la verdad, aunque al hacer tenga que verse obligado a divulgar confidencias que el cliente le hubiera hecho en el pasado.

Cuando el cliente comunica a su abogado la intención de cometer un crímen o delito esta confidencia, no se encuentra protegida por el secreto profesional.

El abogado está obligado a revelar con objeto de evitar la comisión del crímen o delito protegiendo a quienes se encuentren en peligro.

PROPAGANDA CONTRA LA DIGNIDAD PROFESIONAL

ARTÍCULO 13.-

El abogado debe cimentar su reputación en su capacidad profesional y honradez personal, evitando escrupulosamente formar clientela ofreciendo sus servicios, en menoscabo del prestigio de sus colegas y menos apoderándose de clientela ajena. No deberá ofrecer sus servicios por sumas menores que las fijadas en los Aranceles oficiales de su Colegio o Federación y menos ofrecer sus servicios por honorarios menores que los cobrados por otros...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 738

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 11788

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-11788-del-09-septiembre-1974

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