Bolivia | Decreto Supremo No 1202 del 18 de Abril de 2012

RESUMEN: Reglamento - Incentivos a la Producción de Hidrocarburos-

DECRETO SUPREMO N° 1202

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, señala que una de las funciones del Estado en la economía consiste en dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.

Que el numeral 4 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que una de las funciones del Estado en la economía consiste en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que Artículo 367 del Texto Constitucional, señala que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno.

Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como uno de los principios que rigen las actividades petroleras, el de la continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.

Que el Artículo 64 de la citada Ley, dispone el establecimiento de incentivos a la producción de hidrocarburos provenientes de campos marginales y pequeños según el nivel de producción y calidad del hidrocarburo.

Que el Artículo 4 de la Ley Nº 233, de 13 de abril de 2012, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE – 2012), autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitir Notas de Crédito Fiscal como mecanismo para garantizar la continuidad de la seguridad energética, mediante el incentivo a la exploración y al incremento de la producción de petróleo, con el objeto de reducir las importaciones de derivados de petróleo.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27691, de 19 de agosto de 2004, establece un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería.

Que el precio internacional del petróleo, a la fecha se encuentra muy por encima del precio de referencia del petróleo para el mercado interno, aspecto que representa un desincentivo para la producción de mayores volúmenes de petróleo y sobre todo para la exploración de nuevas reservas...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0365

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1202

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1202-del-18-abril-2012

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