DECRETO SUPREMO N° 1208
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tiene como objetivo establecer los principios y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios, las obligaciones y derechos que derivan de éstos, así como los elementos esenciales de organización, funcionamiento y control interno relativos a la administración de bienes y servicios.
Que el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores, dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales en organismos y foros internacionales.
Que la Asamblea...
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